1. DECRETO 13/2022, do 3 de febreiro, polo que se regula a admisión de alumnado en centros docentes sostidos con fondos públicos que imparten ensinanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obrigatoria e de bacharelato reguladas na Lei orgánica 2/2006, do 3 de maio, de educación.
2. ORDE do 21 de outubro de 2022 pola que se desenvolve o Decreto 13/2022, do 3 de febreiro, e se regula o procedemento de admisión do alumnado nos centros docentes sostidos con fondos públicos que imparten ensinanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obrigatoria e de bacharelato reguladas na Lei orgánica 2/2006, do 3 de maio, de educación (códigos de procedemento ED550A, ED550B e ED550C).
3. Instrucións da dirección xeral de centros e recursos humanos sobre o desenvolvemento do proceso de admisión de alumnado en centros docentes sostidos con fondos públicos para o curso académico 2026-2027 (do 9/01/2025).
4. Artigos 40 e 41 da Lei 5/2024 do 27 de decembro, de medidas fiscais e administrativas (DOG 31/12/2024) sobre redución de ratios.
El alumnado matriculado en el centro tiene garantía de permanencia, por lo tanto, el cambio de curso, ciclo, nivel o etapa no requerirá un nuevo procedimiento de admisión, excepto que coincida con un cambio de centro. Si presenta solicitud de admisión en otro centro deberá comunicarlo a la dirección. En caso de resultar admitido en el otro centro, el puesto escolar quedará vacante a efectos de admisión de nuevo alumnado.

En la fecha de publicación las vacantes son PROVISIONALES y están sujetas a modificaciones en el caso de que algún puesto escolar sea ocupado durante el plazo extraordinario de escolarización del presente año académico 2025/26.
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Solo se puede presentar UNA ÚNICA SOLICITUD POR ALUMNO EN UN ÚNICO CENTRO, QUE TENDRÁ CARÁCTER VINCULANTE. En ella podrán relacionarse hasta seis centros por orden de preferencia. La infracción de esta norma determina la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle.
Hay dos posibles modalidades para solicitar la admisión de nuevo alumnado:
1 - PRESENCIAL:
PRESENTAR EN SECRETARÍA EN HORARIO DE 9:00 A 13:00 HORAS LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA:
- FORMULARIO DE ADMISIÓN (ANEXO II) CUBIERTO Y FIRMADO POR LOS PADRES (se puede solicitar en las dependencias del centro, descargarse de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (Procedimiento ED550B) o de la página web de la consellería https://www.edu.xunta.gal/admisionalumnado/
- FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA O DEL DNI DEL/DE LA ALUMNO/A.
NO SE ADMITIRÁN SOLICITUDES CUBIERTAS A LÁPIZ NI CON CORRECCIONES MANUALES EVIDENTES
2 - TELEMÁTICA:
A través de la aplicación admisiónalumnado.
El centro está adscrito al IES Otero Pedrayo. El alumnado matriculado en 4º de ESO puede hacer reserva de plaza para cursar 1º de Bachillerato en el instituto del 15 de enero al 4 de febrero de cada año.
ÁREA DE INFLUENCIA DEL CENTRO: todos los domicilios comprendidos dentro del perímetro: Rúa Ervedelo desde Praza Alférez Provisional hasta cruce con Avda. de Portugal, Avda. de Portugal hasta Rúa do Polvorín por Camiño da Pasarela, Rúa do Polvorín hasta Praza de Antolín Faraldo, Margen del Río Barbaña hasta Avenida do Regato, Avenida do Regato hasta glorieta de Mariñamansa y Tras Hospital hasta Rúa Ramón Puga Noguerol, Ramón Puga Noguerol hasta glorieta, Rúa Carlos Velo, Rúa Antonio Román, Rúa Camiño Encostado, Rúa Camiño Antigo, Rúa Serra Sanmamede hasta vía del ferrocarril. Cruzando la vía, Rúa José Cornide Saavedra, Rúa Eloy Luis André, Rúa Pena Trevinca hasta estación de ferrocarril de San Francisco, Praza San Cosmede, Rúa Hernán Cortés, Rúa Cardenal Cisneros, Rúa Unión, Rúa Fornos, Rúa Viriato, Rúa San Miguel hasta Progreso, Rúa Progreso hasta Praza Alférez Provisional.
Domicilio familiar en área de influencia: 8 puntos
Lugar de trabajo en área de influencia: 6 puntos
ÁREA LIMÍTROFE: resto del municipio de Ourense.
Domicilio familiar en área limítrofe: 4 puntos
Lugar de trabajo en área limítrofe: 3 puntos
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CRITERIO |
PUNTUACIÓN |
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Hermanos/as en el centro |
Primer hermano: 8 puntos Segundo y siguientes: 2 puntos cada uno, máximo 14 puntos |
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Persona progenitora trabajadora del propio centro |
3 puntos, no acumulables por ambos progenitores |
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Proximidad del domicilio familiar |
En área de influencia: 8 puntos En áreas limítrofes: 4 puntos |
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Lugar de trabajo del progenitor, tutor, acogedor o análogo |
En área de influencia: 6 puntos En áreas limítrofes: 3 puntos |
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Renta anual per cápita de la unidad familiar |
Inferiores a 0,5 veces el IPREM: 3 puntos Igual o superior a 0,5 e inferior a 0,75 veces el IPREM: 2 puntos Igual o superior a 0,75 veces e inferior al IPREM: 1 punto Igual o superior al IPREM: 0 puntos |
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Discapacidad igual o superior al 33% o pensionista INSS |
Del alumno/a: 4 puntos De un progenitor, tutor, acogedor o análogo: 3 puntos Hermano o hermana: 1 punto cada uno |
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Pertenencia a familia numerosa |
Categoría General: 2 puntos Categoría Especial: 3 puntos |
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Parto múltiple |
Dos hermanos: 8 puntos Más de dos hermanos: 10 puntos |
| Condición de familia monoparental | 2 puntos |
| Miembro computable víctima violencia de género | 2 puntos |
| Miembro computable víctima terrorismo | 2 puntos |
| Criterio complementario del centro | 1 punto |
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la ORDE do 21 de outubro de 2022, la titularidad del centro otorgará 1 punto a los solicitantes familiares de antiguo alumnado hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, acreditable vía presentación de los correspondientes libros de familia hasta demostrar el parentesco con el antiguo alumnado.
Los títulos de graduado en ESO del alumnado que finalizó la secundaria en el curso 2022-23 pueden ser recogidos en horario de secretaría. Para ello es necesario que la persona interesada se identifique y firme el registro de entrega.
Todas las actividades extraescolares y servicios complementarios ofertados por el centro son presupuestados con criterios de sostenibilidad, autofinanciación y sin ánimo de lucro.
El centro dispone de servicio de comedor con cocina propia y servicio de madrugadores con opción de desayuno desde las 7:45 horas, gestionado por la asociación de madres y padres de alumnos. También hay una escuela de idiomas que funciona durante el curso y un campamento de verano.
Elaborado por el equipo directivo y aprobado por el consejo escolar, el PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO recoge los principios de nuestra filosofía educativa, expresa el CARACTER PROPIO y marca las directrices de gestión que sirven de referencia a toda la Comunidad Educativa, con carácter integrador.
El centro opta por un desarrollo integral y pleno del alumnado para facilitar la adquisición de conocimientos, destrezas y actitudes, desarrollar el sentido crítico, educar su dimensión social y promover a su inserción en el mundo de forma responsable y solidaria.
El modelo educativo de este centro esta basado en una concepción cristiana del hombre, de la vida y del mundo, dentro del respeto a otras creencias. El trabajo, la fe y el amor son los ejes transversales de nuestra tarea educativa. La educación religiosa forma parte de la educación en la fe y se imparte dentro del horario escolar.
El alumnado solicitará el CELGA en el centro en el que haya finalizado el bachillerato.
En caso de no haber finalizado el bachillerato, el trámite consiste en:
Según lo estipulado en la ORDE do 10 de febreiro de 2014 pola que se desenvolve o Decreto 79/2010, do 20 de maio, para o plurilingüismo no ensino non universitario de Galicia, con relación á exención da materia de lingua galega, el alumnado procedente de otras comunidades autónomas o de un país extranjero que se incorpore al sistema educativo de Galicia en el 3º ciclo de educación primaria, en educación secundaria obligatoria o en bachillerato podrá obtener una exención temporal de la calificación de las pruebas de evaluación de la materia de lengua gallega durante un máximo de dos cursos escolares consecutivos.
La solicitud se presentará cuberta y firmada en la secretaría del centro antes del 5 de octubre de cada año académico y, en cualquier caso, un máximo de veinte días después del traslado de matrícula.
El alumnado de Educación Secundaria Obrigatoria que se halle en la situación contemplada en la ORDE do 7 de xullo de 2010 pola que se establecen medidas de ordenación académica para o alumnado que cursa as ensinanzas profesionais de música e de danza e as ensinanzas de réxime xeral. puede solicitar la correspondente validación por el área de música o por una materia optativa de un curso de educación secundaria obligatoria según el caso.
Para ello deberá aportar la solicitud que se acompaña y una certificación académica de los estudios musicales realizados.
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